Paraísos fiscales, territorios no cooperantes y países sancionados por la Unión Europea

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Como consecuencia de las modificaciones realizadas en el primer trimestre de 2021 por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y por la Unión Europea de la lista de jurisdicciones de alto riesgo que presentan carencias graves en prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT), y de países no cooperantes a efectos fiscales, Nolon (Finsolutia) ha procedido a actualizar su Manual de Procedimientos de PBCyFT de Brokers y Otros Mediadores Inmobiliarios con los que colabora.


A continuación, las principales alteraciones:


1) Paraísos Fiscales (RD 1080/1991, de 5 de julio)

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1080/1991, de 5 julio 1991 por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 mayo, de medidas fiscales urgentes; el artículo 62 de la Ley 31/1990, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y del Impuesto sobre Sociedades; lo establecido en la Disposición Adicional Primera y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal; y lo dispuesto en el Informe de la Dirección General de Tributos, de 23 de diciembre de 2014, sobre la vigencia de la lista actual de paraísos fiscales respecto a la entrada en vigor de la disposición final segunda de la Ley 26/2014, se consideran paraísos fiscales:

  • Anguilla
  • Antigua y Barbuda
  • Bermuda
  • Emirato de Bahréin
  • Fiyi
  • Gibraltar
  • Granada
  • Isla de Man
  • Islas Caimanes
  • Islas Cook
  • Islas de Guernsey y Jersey
  • Islas Malvinas
  • Islas Marianas
  • Islas Mauricio
  • Islas Salomón
  • Islas Turcas y Caicos.
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes EE.UU.
  • Liechtenstein
  • Macao
  • Mónaco
  • Montserrat
  • Reino de Jordania
  • República de Liberia
  • República de Nauru
  • República de Seychelles
  • República de Vanuatu
  • República Dominicana
  • República Libanesa
  • San Vicente y Granadinas
  • Santa Lucía
  • Sultanato de Brunei


2) Lista de la UE de países y territorios no cooperantes a efectos fiscales

A 26 de febrero de 2021 (fecha de publicación en el Diario Oficial), la lista de la UE está compuesta por: 

  • Samoa Americana 
  • Fiyi 
  • Guam 
  • Palaos 
  • Panamá 
  • Samoa 
  • Trinidad y Tobago
  • Islas Vírgenes de los Estados Unidos
  • Vanuatu
  • Seychelles
  • Angula
  • Dominica


3) Territorios no Cooperantes

Atendiendo a los estándares internacionales y a la clasificación de GAFI (actualización en febrero 2021) publicadas por la Secretaria de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, los siguientes países, tanto desde el punto de vista transaccional como de la nacionalidad/residencia de los intervinientes en las operaciones de Finsolutia, quedan sujetos a la aplicación de las medidas reforzadas y a la decisión del OCI sobre la aprobación/denegación de las operaciones.


3.1. Países del grupo de Acción Financiera (GAFI)  

Se aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida a las relaciones de negocio y operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones, incluyendo en todo caso, aquellos países para los que el GAFI exija la aplicación de medidas de diligencia reforzada.


  • Países con deficiencias estratégicas no cooperantes (2países): República Popular Democrática de Corea (Corea del  Norte) e Irán.
  • Jurisdicciones bajo mayor vigilancia (16 países): con deficiencias estratégicas que se encuentran sometidos a un Plan de Acción y respecto de los cuales el GAFI recomienda tener en consideración las deficiencias y riesgos detectados a los mismos: Albania, Barbados, Birmania, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Siria, Uganda, Yemen, Zimbabue, Burkina Faso, Islas Cayman y Marruecos. 

3.2. Reglamento Delegado (UE) 2021/37

En materia de listas de países de riesgo en materia de BC/FT, la Unión Europea tiene un enfoque específico, aunque basado en los criterios de GAFI. El mecanismo de identificación se aprobó con la Directiva 849/2015 y se identificaron mediante el Reglamento Delegado 2016/1675, de la Comisión Europea, por el que se identifican los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas. Con fecha 18 de enero de 2021 se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2021/37, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica el anterior y se actualiza el listado de países de riesgo o países que presentan deficiencias estratégicas en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT): 


Afganistán

Bahamas 

Barbados

Botsuana 

Camboya 

Ghana 

Irak 

Jamaica 

Mauricio 

Myanmar/Birmania 

Nicaragua 

Pakistán 

Panamá 

Siria 

Trinidad y Tobago 

Uganda 

Vanuatu 

Yemen 

Zimbabue 

4) Sanciones internacionales en el marco de la Unión Europea

En el marco de los acuerdos de Naciones Unidas, la Unión Europea adopta una serie de medidas restrictivas que sirve de instrumento de Política Exterior y de Seguridad Internacional, cuya finalidad es salvaguardar los valores comunes, los intereses fundamentales, la independencia y la integridad de la Unión desde todo punto de vista, preservar la paz y fortalecer la seguridad internacional, de acuerdo con los Principios de la Carta de Naciones Unidas, fomentar la cooperación internacional y consolidar la democracia, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. 

Las sanciones son restricciones (totales o parciales) a la actividad comercial y económica con ciertos países, individuos, empresas, bancos, industrias o tipo de actividad que las autoridades imponen mediante el uso de legislación y normativa, pudiendo llegarse a congelar o bloquear los fondos o recursos económicos, de personas, bienes o recursos existentes en los reglamentos de la UE. 

Los países objeto de sanciones financieras internacionales regladas por la UE se recogen a continuación, siendo necesario la aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida y su detección requiere de un análisis y autorización/denegación por el OCI. 


Las sanciones aplicables a cada país se relacionan en el siguiente enlace.


Países con Sanciones UE:

Afganistán

Bielorrusia 

Bosnia y Herzegovina 

Burundi 

China 

Guinea 

Guinea-Bissau 

Haití 

Irán 

Iraq 

Líbano 

Libia 

Mali 

Moldavia 

Montenegro 

Myanmar 

Nicaragua 

República Centroafricana 

República Democrática del Congo 

República Democrática Popular de Corea (Corea del Norte) 

Rusia 

Serbia 

Somalia 

Sudán 

Sudán del Sur 

Siria 

Túnez 

Ucrania 

Venezuela 

Yemen 

Zimbabue